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Se prevé un incremento escalonado en las tarifas de energía eléctrica

El primer aumento será del 32% para el mes de mayo. En agosto se incrementará en un 6%, mismo porcentaje que volverá a aplicarse en octubre de 2022.

Se prevé un incremento escalonado en las tarifas de energía eléctrica

A partir de este mes habrá un incremento en las tarifas de luz, el Ente Regulador de Servicios Públicos comunicó cómo se aplicarán estos aumentos de la energía eléctrica a través de una resolución que fue publicada en el Boletín Oficial.

La suba en las tarifas se daría de manera escalonada, previendo un aumento del 32% para el mes de mayo. En tanto que en agosto de este año se incrementará en un 6%, mismo porcentaje que volverá a aplicarse en otro aumento programado para octubre de 2022.

Lo que destaca de este incremento programado, es que no se aplicarán aumentos para el año 2023.

El ENRESP, también ordenó la creación de dos categorías tarifarias diferenciadas, se trata de las denominadas Tarifa Social Residencial segmento 1  y segmento 2, mediante las cuales se aplicaría sólo el 50% del aumento del cuadro tarifario.

Las mencionadas categorías incluirían a:

1 - Usuarios con consumo menor a 400 kwh/mes e ingreso menor a $70.000 encuadrados en los siguientes supuestos:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la Asignación por embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría afín.
  • Usuarios y Usuarias que perciben el seguro de desempleo.
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844)

2 - Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares).

3 - Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21.

4 - Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP.

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